Hace dos meses, el matrimonio formado por Ignacy, de 104 años, y Stefania, de 101, que se casaron en Aleksandrów Łódzki en 1931, se convertía en el más longevo de Europa. Corre el dicho de que cuando un periodista preguntó a la afortunada esposa por el secreto de tal éxito, ella contestó: “Mire usted, nosotros nacimos en una época en la que si algo se rompía no se tiraba a la basura, sino que se arreglaba”.
Los matrimonios entre polacas y españoles –o polacos y españolas, que también los hay– suelen, al igual que el caso de Stefania e Ignacy, constituir historias de éxito. No en vano, ambas culturas están fuertemente impregnadas de valores como la familia, el amor y la, en ocasiones tan necesaria, resignación cristiana. Sin embargo, nunca estamos exentos de encontrar obstáculos que resulten, mal que nos pese, insalvables. Por ello, es bueno tener algunas nociones sobre la figura del divorcio, y sobre las diferencias que existen respecto a esta en Polonia y en España.
En ambos países el divorcio tiene como efecto principal la disolución definitiva del matrimonio. Es por tanto distinta a la separación, que implica la mera suspensión temporal de la vida en común de los cónyuges.
En Polonia, el divorcio está regulado principalmente en los vigentes Código de Familia y Tutelar (Kodeks rodzinny i Opiekuńczy) y Código Procesal Civil (Kodeks Postępowania Cywilnego). Y como en España, sólo puede obtenerse mediante una sentencia judicial. Sin embargo, el art.57.1 del citado Código de familia y tutelar prevé –al igual que sucedía en el antiguo sistema español– la figura del “cónyuge culpable”. Así, la resolución podrá, o bien determinar que no existe cónyuge culpable, o bien declarar culpables a uno o a ambos del divorcio. En el primero de los casos, se argumentan cuestiones como la incompatibilidad de caracteres, la enfermedad psíquica o incluso la insuficiencia en las relaciones sexuales como causas del divorcio. En los demás, el divorcio vendrá motivado por el comportamiento de uno de los cónyuges, o de ambos: violencia física o psíquica, infidelidad, alcoholismo u otras adicciones, o incumplimiento de los deberes familiares son los motivos más frecuentes.
La determinación de la existencia o no de culpa tiene importantes efectos prácticos. Por ejemplo, si uno de los cónyuges es declarado culpable, y el divorcio conlleva un empeoramiento significativo de la situación económica del otro cónyuge, el juez podrá ordenar que el primero compense económicamente al segundo, hasta que su situación sea comparable a la que hubiera existido de no tener lugar el divorcio. Además, si ninguno de los cónyuges es declarado culpable, subsiste entre ello, y durante cinco años tras el divorcio, la obligación mutua de proporcionarse alimentos en caso de necesidad.
Por su parte, el sistema español, recogido en el Código civil, es sustancialmente más laxo que el polaco. Tras la reforma operada en 2005 por la conocida como “ley del divorcio express”, su art. 86 sólo exige que el divorcio sea solicitado por uno de los cónyuges, por ambos, o por uno con el consentimiento del otro, y que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Los efectos del divorcio son similares en ambos países: además de la citada disolución del matrimonio, supondrá el reparto de los bienes materiales del mismo, y determinará otras cuestiones tales como el uso de la vivienda conyugal, o el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad.
En definitiva, se trata de un proceso cuyos efectos determinarán en gran medida la vida futura de aquellos a quien afecta. Por ese motivo, es altamente recomendable recibir una asistencia legal adecuada, que nos permita tener en todo momento un completo conocimiento de nuestra situación procesal, y en la que el desconocimiento del idioma no nos ponga en una situación de desventaja. De ese modo conseguiremos salvaguardar nuestros derechos.
Juan Antonio Godoy
Varés & Asociados | Abogados en Polonia | Adwokaci w Hiszpanii
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