Por todo ello, y con el objeto de salir airosos de dicha aventura, hay varias cuestiones que deberemos tener en cuenta.
La primera de ellas, la validez de nuestro carné. Los ciudadanos de la UE contamos con el llamado permiso de conducción europeo, que es válido en todos los Estados miembros. Sin embargo, nuestros lectores iberoamericanos deberán obtener el permiso internacional en sus países de origen, o bien convalidar el que tengan en Polonia, lo que conllevará la necesidad de superar un examen teórico.
Asimismo, es necesario respetar siempre los límites de velocidad vigentes. Para turismos, motocicletas y camiones de menos de 3,5 T, los mismos son: en zonas residenciales: 20 km/h; en zonas urbanas: 50 km/h entre las 5:00 y las 23:00h y 60 km/h entre las 23.00 y las 5:00h; en carreteras de un carril por sentido: 90 km/h; en carreteras de dos carriles por sentido: 100 km/h; en vías rápidas (aquellas que presentan pasos elevados), 100 km/h en aquellas con un solo carril por sentido, y 120 en las de dos carriles por sentido. Por último, en autopistas, 140 km/h (las más significativas son la A-1 que, una vez terminada, cruzará Polonia en vertical, y las A-2 y A-4, que lo harán en horizontal).
Un asunto especialmente sensible es el del consumo de alcohol al volante. En Polonia, y para turismos, motocicletas y camiones de menos de 3,5 T, la tasa máxima de alcohol en sangre es de 0,2 por mil. Si se detecta una tasa entre 0,2 y 0,5 por mil en el conductor, este incurre en “conducción bajo los efectos del alcohol”, lo que conlleva, ex art. 87 del Código de Infracciones (Kodeks Wykroczen) la posibilidad de retirada temporal del permiso, de arresto de hasta 30 días, o de multa de hasta 5.000 zlotys, además de la pérdida de 10 puntos del carné. Si la tasa supera el 0,5 por mil, el cargo pasa a ser de “conducción en estado de ebriedad”, para el que el art. 178a del Código Penal (Kodeks Karny) prevé penas de prisión de hasta 5 años.
Otros detalles que debemos recordar son, por ejemplo, la obligación legal de circular con luces de cruce durante las 24 horas del día o de retirar completamente la nieve y el hielo que hayan podido acumularse sobre el coche antes de circular con él.
Todavía no es obligatorio –lo será cuando entre en vigor el proyecto de ley que ultima el legislador polaco– colocar neumáticos para invierno entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo. Sin embargo, sí es muy recomendable. De hecho, el 95% de los conductores polacos lo hace.
Si a pesar de nuestros cuidados, resultamos sancionados, o tenemos un accidente, hay dos cosas más que debemos saber:
La primera es que en la actualidad se tramita la Directiva 2011/82 de la UE, sobre intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial –proyecto, por cierto, muy impulsado por la reciente presidencia polaca del Consejo– y que prevé el 7 de noviembre de 2013 como fecha límite para su transposición por los Estados miembros. Ello, en la práctica, supondrá la posibilidad de retirada de puntos, así como la de ejecución forzosa dineraria, de sanciones recibidas en cualquier país de la UE.
La segunda es que, si por desgracia nos vemos involucrados en un accidente en el que haya víctimas o daños materiales especialmente significativos, es altamente recomendable contactar de inmediato con un abogado. Las declaraciones efectuadas en estos primeros momentos suelen tener un peso fundamental en la posterior instrucción de un proceso que puede finalizar con la imposición de penas privativas de libertad o de fuertes multas. Un abogado que hable nuestro idioma y que nos asista adecuadamente contribuirá a sacarnos del embrollo de la mejor manera posible.
Juan Antonio Godoy es abogado del despacho Varés & Asociados | Abogados en Polonia | Adwokaci w Hiszpanii.
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