Varés & Asociados Abogados en Polonia
Vares / 29.11.2018

Extradición, Unión Europea y Derechos Humanos

Extradición, Unión Europea y Derechos Humanos*

 

Entre otras muchas, España y Polonia comparten la característica de ser países frontera de la UE. Ello, unido a las peculiaridades económicas y sociales de los países con los que limitan, hace que en ambas naciones exista una intensa actividad en el ámbito del Derecho Penal Internacional, es decir, de la rama del Derecho que regula los delitos y las penas que acarrean, cuando los mismos incumben a más de un Estado.
 
El problema de la internacionalidad en la persecución del crimen viene de antiguo. Es una reacción natural de aquellas personas que han cometido un delito intentar evitar sus consecuencias poniéndose fuera del alcance de la autoridad. Durante siglos, la salida más fácil fue “acogerse a sagrado” o, según la expresión que ha llegado a nuestros días, “llamarse a andana”. Ello consistía en que, después de cometer el desaguisado, el autor corriera a refugiarse en la primera iglesia o monasterio que encontrara, beneficiándose así de la protección que estos dispensaban a los perseguidos por la Justicia. Una vez allí dentro, el infractor aguantaba tanto tiempo como el que tardaran los perseguidores en cansarse de esperar.
 
Sin embargo, una opción todavía más efectiva era, simplemente, la de abandonar el país. Por ello, no pasó mucho tiempo antes de que los Estados empezaran a pensar en fórmulas para evitar ser burlados. Nació así una institución fundamental dentro del Derecho Penal Internacional: la extradición. Se trata del procedimiento por el que una persona acusada o condenada por un delito en un Estado que es detenida en otro Estado diferente, es devuelta al primero para que pueda ser juzgada o para que cumpla la pena ya impuesta.
 
La extradición es una figura compleja desde el punto de vista jurídico: ya desde una primera reflexión surge de manera natural una serie de interesantes cuestiones. Por ejemplo: ¿qué pasa cuando un país reclama la extradición de un sujeto para castigarle por crímenes políticos? ¿Debe un país extraditar a uno de sus nacionales cuando lo reclame otro Estado? ¿Puede un Estado de la UE conceder la extradición de una persona si anteriormente otro Estado miembro, en base a los mismos hechos, la hubiera denegado?
 
En los últimos meses nuestro despacho ha intervenido en un apasionante asunto que se ha desarrollado en España ante la Audiencia Nacional y cuya resolución ha servido para dar respuesta a alguna de estas preguntas. Nuestro cliente, un ciudadano polaco de origen bielorruso, fue detenido mientras se encontraba de vacaciones en España. La orden de detención internacional había sido cursada por la República de Bielorrusia, que le reclamaba para el cumplimiento de una larga condena de prisión por lo que, teóricamente, era un delito societario. Sin embargo, la verdadera motivación de Bielorrusia -que como es sabido, es un régimen presidencialista de rasgo dictatorial- era castigar al reclamado por las actividades de oposición política que este había desarrollado en su juventud, cuando aún residía en su país de origen. Para completar el cuadro, ha de tenerse en cuenta que con anterioridad Bielorrusia había solicitado la extradición a Polonia, quien la había denegado por considerar que concurrían elementos de persecución política.
 
Así las cosas, la estrategia de defensa elaborada por el despacho se basó en cuatro puntos: primeramente, en virtud del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, España debería acatar la decisión previa del tribunal polaco. Segunda idea: si España no extradita a sus nacionales, extraditar a un ciudadano de un país de la UE supondría una violación del principio de no discriminación contenido en el Tratado de Funcionamiento de la UE. En tercer lugar, existían elementos evidentes que hacían pensar que la extradición, teóricamente motivada por un delito societario, respondía en realidad a una persecución política. Y por último, el hecho de que las prisiones de Bielorrusia -flagrante incumplidor de las obligaciones más básicas de respeto a los Derechos Humanos- presenten condiciones infrahumanas.
 
Nos llevaría muchas páginas desarrollar la decisión que, recientemente, puso fin al procedimiento, así que baste saber que la historia tuvo final feliz. La Audiencia Nacional escuchó (algunos de) nuestros argumentos, el reclamado no fue extraditado y pudo volver a casa con su familia. Así, otras personas que en el futuro se encuentren en una situación similar, lo tendrán más fácil.
 

 

* Artículo publicado en POLSKA VIVA de junio de 2014.