Existe la creencia generalizada – y sólo en parte fundada - de que este tipo de actividad es exclusivo de países ricos y de grandes empresas. Lo cierto es que, según se desprende del informe que publica anualmente la ONG “AccountAbility”, el ranking de los primeros está encabezado por Estados nórdicos: Suecia, Islandia, Dinamarca y Finlandia. Algunas grandes potencias económicas aparecen en lugares más discretos. Por ejemplo Estados Unidos ocupa el puesto 21, Corea del Sur, el 34 y Brasil, el 53. En nuestro caso: España ocupa el 19 y Polonia, el 46.
En lo que a empresas respecta, es curioso constatar que copan las primeras posiciones algunos nombres que, como Umicore, Natura o Statoil, resultan desconocidos para el gran público. Sin embargo, pronto aparecen otras mucho más familiares: Intel (puesto 14), Adidas (17), e incluso algunas españolas como Enagas, Inditex o Acciona, que se cuelan entre las 30 primeras del ranking de la revista especializada “Corporate Knights”.
Sin embargo, no necesitamos ser Nestlé o Siemens para cumplir con nuestra pequeña parcela de responsabilidad social. Tanto la legislación española como la polaca prevén vías para ayudarnos en ese empeño. Una de las que están al alcance de cualquier pequeño o mediano empresario que desarrolle su actividad en Polonia es la constitución de una fundación.
En Polonia, las fundaciones están reguladas por una ley de 6 de abril de 1984. Dicha norma las define -de manera no poco ambigua, como una forma de organización cuyo propósito es destinar un determinado capital a un fin de tipo social o de utilidad económica Para crear una fundación, es necesario que el fundador otorgue unos estatutos en los que se determine su denominación, domicilio, capital, ámbito de actuación, y régimen según el cual se rige, así como los órganos que la forman y su funcionamiento. Sin embargo, la fundación no adquiere personalidad jurídica en el momento del otorgamiento de dichos estatutos, sino cuando se inscribe en el Registro Nacional de Empresarios, o KRS.
La fundación ofrece una serie de ventajas sobre las sociedades mercantiles tradicionales. Por ejemplo, a diferencia de estos casos, no hay un capital social mínimo para constituirlas. Tampoco existen restricciones a la hora de que una fundación cree otras fundaciones, posibilitando por tanto auténticos “árboles” que permiten diversas estrategias de ingeniería legal. Existe, asimismo, una mayor libertad a la hora de determinar el régimen de funcionamiento de la fundación y de sus órganos que la que pueda alcanzarse a través de las sociedades mercantiles.
Sin embargo, quizá el mayor atractivo de está opción es de carácter económico. En primer lugar, las fundaciones pueden tener acceso a distintas subvenciones, y pueden optar a recibir un 1% de la cuota que los contribuyentes paguen en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que, tras la entrada en vigor de la Ley sobre Beneficio Público y Voluntariado de 2004, estos pueden asignar el citado porcentaje a aquellas organizaciones que se encuentren en la lista oficial que a estos efectos mantiene el Ministerio de Trabajo y Política Social. Pero sobre todo, destaca el ventajoso tratamiento fiscal que se hace a aquellos ingresos que van destinados a fines sociales, así como a las retribuciones de los administradores.
En resumen, más allá de los beneficios que para la sociedad y para la imagen de nuestra empresa puede suponer el establecimiento de una fundación, ésta puede ser una buena manera de llevar a la práctica la idea del colonizador y político británico Cecil Rhodes, que, con el pragmatismo propio de sus compatriotas, dijo: «La filantropía pura está muy bien, pero la filantropía más un cinco por ciento es mucho mejor.