Varés & Asociados Abogados en Polonia
Vares / 05.12.2018

Nacionalismos en Europa: el derecho a decidir

Nacionalismos en Europa: el derecho a decidir*

 

Por si no tuviera ya suficientes frentes abiertos, la UE parece estar atravesando en los últimos tiempos una dificultad añadida: la que constituyen las reivindicaciones de determinadas regiones que, con unos u otros argumentos, consideran la posibilidad de convertirse en Estados independientes. Escocia, Cataluña, Baviera, Cerdeña o Flandes son quizá las más mediáticamente presentes a día de hoy, pero lo cierto es que pocos países son ajenos a esta cuestión. Incluso Polonia, país en el que es evidente la presencia de un fuerte sentimiento de identidad nacional, tiene su pequeña china en el zapato con Silesia.

Siendo la UE una organización cuya simple supervivencia exige que se realicen constantes avances en el grado de integración de sus miembros, la creciente presencia de estos separatismos no carece de importancia. También en el seno de la ciudadanía se habla de esta cuestión. El problema es que, siendo como es un asunto que afecta a las entrañas en tanta medida como lo hace a la cabeza, el debate está a menudo trufado de argumentos tramposos, medias verdades y discutibles justificaciones, de carácter histórico, jurídico, político y scooby-doobi-doo. Ello atañe tanto a partidarios de los nacionalismos como a sus detractores.

Por poner un ejemplo, hace algunos días nos desayunábamos con las declaraciones de un famoso deportista español, que se manifestaba a favor de la celebración de un referéndum sobre la permanencia de Cataluña en España. “Todo el mundo tiene derecho a decidir”, explicó, en lo que alguien podría calificar de ejemplo palmario de sofisma. Y es que, dicho así, ¿quién podría sostener lo contrario? ¿Quién se atrevería a posicionarse contra “la libertad de elegir” formulada en términos tan abstractos?

Claro que, puestos a pensar… si una región tiene derecho a separarse de un Estado, ¿tendría una ciudad derecho a separarse de una región? Por esa regla de tres, ¿una vivienda podría segregarse unilateralmente de una comunidad de vecinos? ¿Dónde, por tanto, se encuentra el límite –si es que existe– a ese “derecho a decidir”?

El Derecho Internacional, parte de la ciencia jurídica que, entre otras cosas, estudia las normas que regulan las relaciones entre Estados, nos da una respuesta a esa pregunta. Lo hace mediante el concepto, siempre presente en el debate, de “autodeterminación”. El llamado “derecho a la autodeterminación” tiene orígenes filosóficos y políticos antiguos, pero su aparición en tanto que figura legal tiene una fecha clara: el 14 de diciembre de 1960. Ese día, la Asamblea General de la ONU aprobaba una Resolución, la 1514, que lo definía como el derecho de los territorios coloniales –aquellos que en el pasado habían estado tutelados por imperios- a constituirse en Estados. Para ello, debían cumplir dos requisitos: primero, que el pueblo en cuestión no hubiera contado hasta entonces con gobierno propio. Y segundo, que habitase en un territorio separado geográficamente del país que lo administrara. Posteriormente, ese derecho, que en efecto ejercieron muchas naciones de Asia y África, se hizo extensivo a todos los pueblos, no sólo a los coloniales.

No obstante, también se establecieron límites a esa facultad. Así, la citada Resolución 1514 declaraba ilegal la aplicación del principio de determinación cuando se usara con el fin de quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de un país. Del mismo modo, otra Resolución posterior -la 2625- establecía que la autodeterminación de una región pudiera considerarse satisfecha en el momento en que un pueblo, aun encontrándose en el seno de un Estado, contara con un gobierno autónomo que represente a la totalidad –sin distinción por motivos de raza, credo o color– de sus miembros.

Evidentemente, no faltan personas que consideran que esta visión está desfasada, y que no da suficiente respuesta a los retos que el fenómeno de los nacionalismos trae consigo. Sin embargo, esos y no otros son los límites legales a día de hoy. Próximamente veremos si esas corrientes, tan presentes en estos tiempos, tienen o no la fuerza suficiente para modificarlos.

 

* Artículo publicado en POLSKA VIVA de octubre de 2014.