Reclamaciones por alimentos entre Polonia y España*
El timbre de la puerta sonó en la casa de los padres de Javier, estudiante de último año de Biología en la Autónoma de Madrid. Dado que se encontraba solo, bajó la música –sonaba a todo volumen “La madre de José”, de El Canto del Loco- y fue a abrir. Era el cartero, con un envío certificado a su nombre. Un gran sobre blanco, que parecía contener bastantes hojas, y que venía de un juzgado. Extrañado, firmó en el terminal electrónico portátil, cerró la puerta y allí mismo, de pie en el recibidor, abrió la carta. Según leyó las primeras líneas, notó por un instante que sus piernas se aflojaban. Casi se había olvidado ya de Agnieszka, la chica con la que anduvo saliendo el año anterior durante su estancia de Erasmus en Varsovia…
Escenas parecidas a esta se repiten todos los años en distintos sitios de España. El espectacular desarrollo de las relaciones –económicas, políticas, educativas- ha tenido, entre otras consecuencias, una significativa proliferación de nacimientos de parejas mixtas hispano-polacas, y así, una creciente cantidad de demandas por alimentos entre un país y el otro. Consciente de la importancia de este tipo de reclamaciones y de las dificultades que su tramitación suponía el hecho de que el deudor residiera en otro país, la UE ha ido produciendo normas tendentes a facilitarlas cada vez más. A día de hoy, el ejemplo más acabado lo constituye el Reglamento 4/2009 en materia de obligaciones alimenticias, que Javier acabará conociendo como la palma de su mano.
Esta norma tiene por objeto simplificar la reclamación de la prestación por alimentos, es decir la ayuda a un familiar -no sólo, pero principalmente a hijos por sus padres- para cubrir, en caso de necesidad, sus gastos de sustento, habitación, vestido, sanidad y educación. Con ese fin, regula varios puntos: la competencia judicial internacional –qué tribunales deben entender de asunto-, la ley aplicable, la ejecución de las resoluciones, y por último, en qué manera deben cooperar las autoridades de los distintos Estados.
Respecto al primero de ellos –el de la competencia- el reglamento prevé que podrán entender del asunto los juzgados del país de residencia habitual del demandado o del acreedor. Ahora bien, en el caso de que la demanda de alimentos fuera accesoria a otras (por ejemplo, a una demanda de paternidad), entonces pasa a ser competente también el Estado en donde se esté sustanciando dicha pretensión principal. Ello salvo si dicha competencia viene dada únicamente por la nacionalidad de una de las partes.
¿Y qué ley deberá aplicarse en ese caso? Para contestar a esto, el reglamento nos envía a otro convenio, el Protocolo de La Haya de 2007, que en su artículo 3 establece como norma general el que las obligaciones alimenticias se rijan por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor. No obstante, si el acreedor cambia de Estado de residencia habitual, pasará a aplicarse la ley de ese nuevo país desde el momento en que se produzca el cambio.
El Reglamento 4/2009 prevé también un sistema simplificado para que las resoluciones de uno de los Estados miembros puedan ejecutarse en otro de la manera más ágil posible. Como sucede con otros títulos ejecutivos de ámbitos diferentes, la legislación de la UE hace que las sentencias sean ejecutables sin necesidad de previa obtención de su homologación. La simplicidad llega hasta el punto de que, en principio, ni siquiera hace falta presentar en el juzgado del país de ejecución la traducción del título que se pretende hacer valer, bastando en su lugar la aportación de un formulario tipo, previsto en la norma, que el órgano del país de origen deberá emitir.
A pesar de los obstáculos prácticos de la aplicación de estas previsiones, la tendencia lo es hacia una creciente colaboración entre Estados, también en esta materia. Importa saber que cada vez en menor medida puede ponerse tierra de por medio en estos casos. Como pronto comprobará Javier, el brazo de la Justicia es largo.
Nota: los nombres propios, los personajes y las acciones que aparecen en este artículo son inventados. Cualquier coincidencia con la realidad es mera casualidad.
* Artículo publicado en POLSKA VIVA de diciembre de 2015