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Vares / 08.04.2019

Sucesiones en polonia. Registro central de testamentos.

Sucesiones en polonia. Especial referencia al registro central de testamentos

    Las normas nacionales sobre sucesiones varían considerablemente de un Estado miembro a otro (por ejemplo, quién hereda, cuáles son las porciones hereditarias, las legítimas y las reservas, cuán amplia es la libertad de testar, cómo ha de administrarse el caudal hereditario, cuán amplia es la responsabilidad de los herederos por deudas, etc.).  Así, en este artículo analizaremos algunas diferencias que presentan España y Polonia en materia de sucesiones, haciendo hincapié en lo que refiere al Registro central de testamentos.

    En cuanto a la disposición mortis causa en España habría que diferenciar, en materia de disposiciones testamentarias, entre la regulación del Derecho civil común, regulada en el Código civil y la regulación de los Derechos forales o especiales de aquellas Comunidades Autónomas con competencias en el ámbito del Derecho civil. En Derecho civil común, es título sucesorio, el testamento, pues con carácter general, no se admite el contrato sucesorio ni el testamento mancomunado. El testamento puede ser:

  • Abierto, otorgado ante notario, que lo redacta y lo incorpora a su protocolo. Es la forma habitual de testar.
  • Cerrado, otorgado ante notario, sin que esté conozca el contenido de la disposición testamentaria. Está en desuso.
  • Ológrafo, redactado de puño y letra por el testador, firmado y fechado. Es poco habitual.

    Al igual que en el Derecho español, en virtud del Derecho polaco, la disposición de bienes por causa de muerte solamente puede llevarse a cabo en forma de testamento. Los testamentos conjuntos están prohibidos. Se aceptan los siguientes tipos de testamento:

  • un testamento ológrafo íntegramente redactado, fechado y firmado por el testador;
  • un testamento notarial redactado por un notario en forma de escritura notarial;
  • un testamento otorgado oralmente en presencia de dos testigos ante el alcalde de un municipio (wójt) (el alcalde de una ciudad (burmistrz) o el jefe de la administración municipal (prezydent miasta));
  • un testamento oral (que únicamente puede ser otorgado por una persona a la espera de un fallecimiento inminente cuando resulta imposible o muy difícil hacer testamento de las maneras explicadas anteriormente) otorgado en presencia de tres testigos.

    En lo que concierne a los acuerdos de sucesión, solamente se acepta el acuerdo sobre la renuncia a la sucesión. Dicho acuerdo puede ser celebrado por el futuro testador y el heredero legítimo, y precisa adoptar la forma de escritura notarial para ser válido.

    Otra diferencia importante es la relativa al registro, puesto que en España, las disposiciones testamentarias que se otorguen ante notario se registran, mediante comunicación obligatoria del notario, en el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.  Los Colegios Notariales facilitan la información actualizada del notario o el archivo en el que se puede localizar el testamento en caso de que el notario autorizante no esté ya en ejercicio. Por el contrario, en Polonia no es necesario que un testamento esté registrado para que tenga validez. Los testamentos redactados como escritura notarial o depositados ante un notario pueden ser registrados en el Consejo Nacional de los Notarios (Krajowa Rada Notarialna).

    Sin embargo, el Consejo Nacional del Notariado participa asimismo en el desarrollo de proyectos de creación de registros centrales, sobre todo de un registro de testamentos. Las notificaciones de sucesiones realizadas por notarios, las decisiones judiciales legalmente vinculantes sobre la adquisición de herencia y los certificados de herencia europeos se incluirán en el registro electrónico de sucesiones. El registro de sucesiones, es decir, el registro público mantenido por el Consejo Notarial Nacional, funcionará sobre la base del registro de certificados de herencia existente. La información que se recoge en ella tiene por objeto evitar que se encuentren sucesiones varias veces después del mismo fallecido, por ejemplo, por parte de varios tribunales o ante un notario público.

        El registro de sucesiones - de acuerdo con las disposiciones de la modificación de la Ley de Notariado y del Código de Procedimiento Civil de julio del año pasado - además de la información notarial sobre los archivos de los certificados de herencia emitidos por los notarios, se supone que debe recopilar datos sobre las decisiones judiciales que confirman la adquisición de la herencia.
 
    Además, de acuerdo con la resolución adoptada a finales de julio de 2016, el registro europeo de declaraciones de herencia se incluirá en el registro civil. Esta certificación confirma al heredero si, por ejemplo, los ejecutores del testamento, el título legal de herencia, reconocido y ejecutado sobre principios uniformes en todos los estados miembros de la UE. Este documento permite una liquidación rápida y efectiva de un caso de herencia transfronteriza, ya que su finalidad principal es demostrar el derecho a declinar en el extranjero.

    Por tanto, estamos en un momento de continuo crecimiento, con vistas a implantar un Registro con funcionamiento similar al que encontramos en España.